Inmigración basada en un empleo – Tercera preferencia EB-3

Inmigración basada en un empleo - Tercera preferencia EB-3Puede ser que usted cumpla con los requisitos para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante (EB-3) si usted es un trabajador especializado, un profesional u otro tipo de trabajador.

  • “Los trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual
  • “Los profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (baccalaureate) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero y sea un profesional
  • La subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.

 

Criterios de elegibilidad

 

Subcategorías Evidencia Certificación
Trabajadores especializados
  • Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene al menos dos años de experiencia laboral o capacitación

 

  • Usted deberá hacer un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos
Tiene que tener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Profesionales
  • Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene un título de licenciado de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero, y que el título de licenciado es el requisito normal que se exige para ingresar en la profesión

 

  • Usted deberá hacer un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos

 

  • La educación y la experiencia que usted tenga no deberán reemplazar a un título de licenciado
Tiene que tener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Trabajadores no especializados (Otros trabajadores Usted deberá ser capaz, en el momento en que se haga la petición a su nombre, de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o eventual, para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. Tiene que tener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo

Aviso: Aunque los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe tener en cuenta que hay un considerable atraso con las visas de la categoría “otros trabajadores”. Ver el enlace “Departamento de Estado: Boletín de visas”, a la derecha.

 

Departamento del Trabajo de los Estados Unidos – Certificación laboral

Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual, aprobada, emitida por el Departamento del Trabajo con el Formulario ETA-9089. En algunos casos la petición puede enviarse al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS, por su sigla en inglés) con un ETA-9089 no certificado para que lo consideren como Anexo A, Grupo I. Para más información, consulte el enlace “Departamento del Trabajo: Certificación de fuerza laboral extranjera”, a la derecha.

 

Proceso de solicitud

Su empleador (solicitante) deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero. Como parte del proceso de solicitud, su empleador deberá ser capaz de demostrar que puede pagarle el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visa. Su empleador puede recurrir a un informe anual, a la declaración federal de impuestos o a un estado financiero auditado para demostrar que puede pagarle su salario.

Para más información sobre las tarifas de la solicitud, consulte el enlace “Tramite su solicitud electrónicamente”, a la derecha.

Familia de titulares de visa EB-3

Puede ser que su cónyuge pueda ingresar a los Estados Unidos como E34 (cónyuge de un “trabajador especializado” o “profesional”) o como EW4 (cónyuge de “otro tipo de trabajador”). Durante el proceso en el que usted y su cónyuge estén tramitando el estatus de residencia permanente [estatus de titular de una Tarjeta verde (Green card)], su cónyuge cumplirá con los requisitos para solicitar un Documento de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés). Sus hijos menores (menos de 18 años) pueden ser admitidos como E35 (hijo de “trabajador especializado” o de un “profesional”) o como EW5 (hijo de “otro tipo de trabajador”).

 

 

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