Trabajadores Temporeros No Agricultores (H-2B)

TrabajadoresEl Programa H-2B permite a los empleadores traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de realizar trabajos temporeros en áreas exceptuando la agricultura, para los cuales no hay trabajadores estadounidenses disponibles. Para obtener este tipo de visa, el empleador estadounidense debe llenar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del empleado prospecto.

Las siguientes condiciones deber cumplirse para traer a los Estados Unidos trabajadores con visas de no inmigrante H-2B:

  • El empleador debe demostrar que su necesidad del empleado prospecto es de naturaleza temporera, sin importar que las funciones reales puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada temporera si es una situación no repetitiva, una necesidad de temporada, una necesidad por exceso de producción o una necesidad intermitente;
  • El empleador debe demostrar que no pudo encontrar suficientes trabajadores estadounidenses disponibles y cualificados para realizar el trabajo.
  • El empleador debe demostrar que los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares no se verán afectados por la contratación de empleados H-2B.
  • Generalmente, se necesita presentar una sola Certificación de Trabajo Temporero válida de parte del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) o, en aquellos casos en que los empleados vayan a ser empleados en Guam, de parte del Gobierno de Guam, junto con la correspondiente petición H-2B.  (Excepción: el empleador no tiene que presentar una Certificación de Trabajo Temporero con su petición si está solicitando empleos H-2B para los cuales el DOL no requiere la misma).

Límite H-2B

Existe un límite numérico respecto al total de extranjeros que pueden obtener la clasificación de no inmigrante H2-B durante un año fiscal. Actualmente, el límite establecido por el Congreso es de 66,000 por año fiscal,  33,000 de los cuales deben ser asignados a empleo durante la primera mitad del año fiscal (del 1 de octubre al 31 de marzo) y los restantes 33,000 durante la segunda mitad (del 1 de abril al 30 de septiembre). El número de empleados H-2B  que no hayan sido utilizados durante la primera mitad del año fiscal pueden ser añadidos a la segunda mitad del año fiscal. Sin embargo, esto no puede ocurrir de un año fiscal a otro.

Generalmente, un trabajador H-2B que extiende su estadía bajo este estatus no puede afectar negativamente el límite numérico de un año en particular. Tampoco el cónyuge y los hijos de un trabajador H-2B, clasificados como no inmigrantes H-4 (ver más adelante) no afectan negativamente este límite numérico.  Por otro lado, un individuo que cambia su estatus de no inmigrante a la clasificación H-2B sí cuenta en el límite numérico. Los procesadores, supervisores y/o técnicos  de caviar o huevas de pescado no están sujetos a la regla del límite en los H-2B.

Una vez que se alcance el límite de H-2B, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) podrá aceptar únicamente solicitudes para trabajadores exentos de la regla del límite. Para información adicional en el límite actual en la clasificación H-2B, vaya al enlace “Cap Count for H-1B and H-2B Workers for Fiscal Year 2010 (Límite numérico para las clasificaciones H-2A y H-2B para el año 2010)”, localizado a la derecha de esta página.

 

Proceso del Programa H-2B

Paso 1: El empleador presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporero en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. El empleado debe solicitar y recibir esta certificación por parte del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés), o el Departamento del Trabajo de Guam, si el solicitante va a trabajar en ese país, antes de solicitar que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) le conceda la clasificación H-2B. Para más información acerca de los requisitos y procedimientos para la Certificación de Trabajo Temporero, vea a la derecha los enlaces “Certificación de Trabajo para la Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo” (Foreign Labor Certification, Department of Labor) y “Certificación para la Mano de Obra extranjera del Departamento del Trabajo de Guam” (Foreign Labor Certification, Guam Department of Labor).

Paso 2: El empleador presenta al USCIS un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, solicitando trabajadores H-2B.  Es importante destacar que esta petición se presenta luego de que el empleador recibe la Certificación de Trabajo Temporero H-2B por parte del Departamento del Trabajo (o el Departamento del Trabajo de Guam, si aplica). La certificación del DOL debe presentarse junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos de presentación adicionales).

Paso 3: Luego de que el USCIS aprueba el Formulario I-129 del empleador, los posibles empleados que están fuera de los Estados Unidos pueden presentar su solicitud de visa H-2B (si ésta es requerida) en el Departamento de Estado localizado en la Embajada o Consulado de su país. Además, debe solicitar admisión a los Estados Unidos en la oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de E.U. bajo la clasificación de visa H-2B (aunque no sea requisito).

Nota: Los empleadores que estén requiriendo trabajadores para una posición exenta de solicitar una Certificación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, pueden obviar este paso en el proceso de solicitar trabajadores H-2B.

 

Listado de Países Elegibles para la Visa H-2B

 

Las peticiones H-2B pueden ser aprobadas únicamente para ciudadanos de países previamente designados por el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional en previo acuerdo con el Departamento de Estado*. El listado temporero de países elegibles para la visa H-2B se publica por medio de una notificación del Registro Federal (FR, por sus siglas en inglés) producida por el Departamento de Seguridad Nacional. La designación de estos países es válida por un año a partir de la fecha de la publicación del listado. El primer listado de países elegibles a la visa H-2B se publicó en el Registro Federal el 19 de diciembre del 2008.

Ciudadanos de los siguientes países son elegibles actualmente para participar en el Programa H-2B: Argentina, Australia, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Indonesia, Israel, Jamaica, Japón, México, Moldava, Nueva Zelanda, Perú, Filipinas, Polonia, Rumania, Sur África, Corea del Sur, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.

Un ciudadano de un país no incluido en el listado puede beneficiarse de una visa H-2B únicamente si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que la aprobación de la misma redundará en un beneficio para los Estados Unidos. (Vea 8 CFR 214.2(h)(2)(iii) y (6)(i)(F)(1)(ii) para requisitos adicionales.

 

Período de Estadía

 

Generalmente, el USCIS concede clasificaciones H-2B por el período de tiempo autorizado en la certificación de trabajo temporera (usualmente válida por un período no mayor de un (1) año). Las clasificaciones H-2B pueden ser extendidas para empleados calificados en incrementos de un año a la vez. El período máximo de estadía como H-2B es de tres (3) años.

Un individuo que ha tenido una estatus de no inmigrante H-2B por un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar readmisión como no inmigrante H-2B. Vea 8 CFR 214.2(h)(13)(iv) para más detalles acerca de los requisitos de salida.

 

Familiares de Trabajadores H-2B

 

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante H-2B pueden solicitar admisión a los Estados Unidos mediante la clasificación de visa H-4. Los familiares a quienes se les concede una visa de no inmigrante H-4 no pueden obtener empleo en los Estados Unidos.

 

Notificaciones de Naturaleza Laboral al USCIS

 

Los empleadores en proceso de solicitar trabajadores H-2B deben notificar al USCIS dentro de dos días laborables* en caso de:

No comparecencia: un extranjero que no se presenta a trabajar dentro de cinco días a partir de la fecha estipulada en la petición H-2B o dentro de cinco días a partir de la fecha establecida por el empleador, la que sea más tarde;

Ausente: un extranjero con visa H-2B que falla en reportarse al trabajo por un período consecutivo de cinco días laborales sin el consentimiento del empleador;

Despedido: un extranjero con visa H-2B que fue despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da; o

Terminación Temprana: un extranjero con visa H-2B  que complete el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da antes de 30 días del período establecido.
Los empleadores deben incluir la siguiente información en su notificación:

  1. El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si el empleado no se presentó a trabajar,  estuvo ausente, fue despedido, o fue objeto de una terminación temprana).
  2. Evidencia de la justificación, si aplica.
  3. El número de recibo de USCIS de la petición H–2B aprobada.
  4. Datos del solicitante incluyendo:
    i. Nombreii. Dirección
    iii. Número de teléfono
    iv. Número de Identificación del Empleador (EIN)
  5. Información del Empleador (de ser diferente a la del peticionario):
    i. Nombre
    ii. Dirección
    iii. Número de teléfono
  6. Los datos del trabajador H-2B
    i. Nombre completo
    ii. Fecha de Nacimiento
    iii. Lugar de Nacimiento
    iv. Dirección y número de teléfono más reciente

Los peticionarios deben presentar la identificación del trabajador H-2B, su número de Seguro Social y su número de visa (si están disponibles), a fin de facilitar el proceso de identificación de esta persona en el USCIS.

 

Cómo notificar a USCIS

 

La notificación debe realizarse mediante correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios que aprobó la I-129. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que la misma llegue a tiempo, aunque no es requerida.

Centro de Servicio de California

Correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov

Correo postal:

California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Centro de Servicio de Vermont

Correo electrónico: VSC.H2BABS@dhs.gov

Correo postal:

Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St.
St. Albans, VT 05479

 

Notificaciones Relacionadas con Pagos a USCIS

 

Se prohíbe a un peticionario, agente de colocación, facilitador, suplidor, o servicio de reclutamiento o servicio similar de empleo, recolectar una tarifa u otra compensación, con el fin de procurarle empleo (de manera directa o indirecta) en cualquier momento, a un no inmigrante trabajador H-2B.

A los solicitantes se les brinda la oportunidad de evitar el rechazo o revocación (en la notificación) de sus peticiones H-2B, si ellos le notifican a USCIS que obtuvieron la información concerniente al pago o acuerdo de pago del beneficiario de la tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo, sólo después de haber depositado sus peticiones H-2B.  Sin embargo, esta excepción estrecha no aplica cuando el solicitante conocía o debía haber conocido al momento de depositar su petición H-2B, que un trabajador prospecto había pagado o acordado de pagar tal tarifa relacionada a la búsqueda de empleo a tales personas o entidades.

La notificación del pago de un inmigrante o acuerdo de pagar la tarifa prohibida a un reclutador, facilitador o servicio similar de empleo deberá ser realizada dentro de 2 días laborables desde el momento que el solicitante obtiene conocimiento de tal pago o acuerdo.

Los solicitantes deben incluir lo siguiente en su Notificación Relacionada con  Pagos:

  1.  El motivo de la notificación
  2. El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  3. Los datos del solicitante
    o Nombre
    o Dirección
    o Número de teléfono
  4. Los datos del empleador (de ser diferente al del solicitante):
    o Nombre
    o Dirección
    o Número de teléfono
  5. Información sobre el reclutador, agente de colocación, facilitador, o buscador de empleo al cual el inmigrante beneficiario pago o acordó pagar la tarifa prohibida.
    o Nombre
    o Dirección

Las tarifas que no están prohibidas son: la que sea menor en el valor del mercado respecto a los gastos actuales de transporte y cualquier pasaporte bajo mandato del gobierno, visa o tarifas de inspección hasta tanto el pago de dichos gastos y tarifas por el trabajador H-2B no estén prohibidas por estatuto o reglamentos del Departamento de Trabajo.

 

Cómo notificar al USCIS

 

La notificación debe realizarse mediante correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de USCIS  en California. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que llegue a tiempo, aunque no es requerida.

Centro de Servicio de California

Correo electrónico: CSC.H2BFee@dhs.gov

Correo postal:

California Service Center,
Attn: H2B Fee
P.O. Box 10695
Laguna Niguel, CA 92607–1095

By mail:

Centro de Servicio de Vermont

Correo electrónico: VSC.H2BPROPLACEMENT@dhs.gov

Dirección postal:

Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
75 Lower Welden St.
St. Albans, VT 05479

 

Schedule Consultation

Skype Consultations Available!Trabajadores Temporeros No Agricultores (H-2B) 1


 

 

FREE NEWSLETTER
Immigration Updates
We promise not to spam you. Unsubscribe at any time.
Invalid email address

Decades of Immigration Experience Working for You


What Can We Help You With - Videos

Winning Your Case in Immigration Court

Green Cards through Employment

Green Card through Marriage

 

View More Videos