Exención I-751
Donde Tu Matrimonio Termina en Divorcio

I-751 Si tu matrimonio termina en un divorcio antes de que expire tu residencia permanente condicional (CPR), deberías presentar una exención I-751 al USCIS tan pronto como tu divorcio se finalice.

La mayoría de las personas nacidas en el extranjero que se casan con ciudadanos estadounidenses solicitan una tarjeta verde para permanecer en los EE. UU. con su cónyuge. Para convertirse en un residente permanente, primero deben solicitar una tarjeta verde condicional de 2 años, y luego presentar el formulario I-751 para solicitar la eliminación de la condición y obtener una tarjeta verde de 10 años.

¿Pero qué pasa si tu matrimonio termina en divorcio o anulación antes de que se cumplan los 2 años? ¿Aún puedes mantener tu tarjeta verde? ¿Serás deportado?

En este video, el abogado de inmigración Carl Shusterman (anterior abogado de juicio del INS 1976-82), cuyo bufete de abogados ha preparado cientos de exenciones I-751 exitosas en los últimos 30+ años, explica cómo preparar y presentar una exención I-751 si tu matrimonio ha terminado antes de que expire tu tarjeta verde de 2 años. La clave es documentar tu exención I-751 lo más completamente posible. Incluye pruebas de activos conjuntos, declaraciones de impuestos y, si es posible, declaraciones juradas detalladas de tu ex cónyuge y sus parientes.

 

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“Está claro que son expertos en el campo, lo que me permitió sentarme y relajarme sabiendo que se encargarían de todo, ¡y así lo hicieron!”

- Nico Roseberg, Portland, Oregon
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Espera ser entrevistado a fondo por un examinador de inmigración del USCIS con respecto a la veracidad de tu matrimonio. En caso de que tu exención sea denegada, puedes renovarla ante un juez de inmigración en procedimientos de remoción.

Recursos de Exención I-751


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Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.

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